Rotacion de Cultivo 2012

Programa Nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano 2012.

1. En virtud de lo establecido en el título V, capítulo I, sección 1ª del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que:

a) Cultiven, conforme a las prácticas locales, con cultivos herbáceos elegibles, contemplados en el Anexo III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, toda la superficie con derecho a pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS (Índices de Barbecho Simplificado), por la que se solicita la ayuda y mantener el cultivo, como mínimo, hasta el 31 de mayo, y b) Que cultiven al menos el 20 por cien de las hectáreas cultivadas a que se refiere el párrafo anterior, con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el Anexo III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, columnas 2, 3 y 4.

2. El programa tendrá como ámbito de aplicación la superficie de secano de uso SIGPAC catalogado como Tierra Arable (TA), ubicada en comarcas con IRC (Índice de Rendimiento Comarcal) para cereales en secano, menor o igual a 2 tm/ha en el Plan de regionalización productiva de España, que figura en el anexo IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

El importe de esta Ayuda sera de 60 euros/ha, con un maximo de 100 has subvencionables

Se considera superficie elegible a efectos de esta ayuda, la suma de las superficies determinadas en 2007 para el pago de la ayuda acoplada a los productores de cultivos herbáceos, para la justificación del cobro de los derechos de ayuda de retirada y para la justificación del cumplimiento de los índices comarcales de barbecho tradicional, de AÑO XXXI Núm. 38 21 de febrero de 2012 6847 conformidad con el Título I del Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería.

Se considera superficie con derecho a pago de la ayuda, la superficie elegible solicitada incluidas las hectáreas correspondientes al cumplimiento de los IBS, expresados en hectáreas de barbecho por cada 100 hectáreas solicitadas con derecho a pago, que figuran en el anexo V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, diferenciados por índice de rendimiento comarcal. Si no se respeta este valor, la superficie de cultivo por las que se solicita el pago por explotación objeto del programa se reducirá proporcionalmente hasta alcanzar el índice de barbecho correspondiente.

3. El barbecho correspondiente se realizará, sobre hectáreas elegibles, mediante los sistemas tradicionales de cultivo, de mínimo laboreo (mediante la utilización de herbicidas autorizados sin efecto residual y baja peligrosidad), o manteniendo una cubierta vegetal adecuada, tanto espontánea como cultivada, En el caso de mantener una cubierta vegetal, ésta no podrá ser utilizada para la producción de semillas ni aprovechada con fines agrarios, excepto para el pastoreo, antes del 31 de julio o antes del 15 de enero siguiente para producir cultivos destinados a ser comercializados.

Estas prácticas irán encaminadas a minimizar los riesgos de erosión, la aparición de accidentes, malas hierbas, plagas y enfermedades, a conservar el perfil salino del suelo, la capacidad productiva del mismo y a favorecer el incremento de la biodiversidad.

El titular de la explotación que realice barbecho con cubierta vegetal deberá comunicar por escrito al Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura correspondiente, conforme al modelo del Anexo II de la presente Orden, su intención de proceder a la recolección o al enterramiento de dicha cubierta, al menos diez días antes del inicio de las operaciones.

Programa Nacional para la calidad de las legumbres.

1. En virtud de lo establecido en el título V, capítulo I, sección 2ª del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se concederá una ayuda específica, que adoptará la forma de pago por explotación, a los agricultores que produzcan, conforme a lo establecido en la citada sección, leguminosas de consumo humano de las establecidas en la parte del Anexo VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

2. Se considera superficie elegible a efectos de esta ayuda, aquella con uso en SIGPAC de Tierra Arable (TA) o Tierra de Huerta (TH)