
13 de febrero de 2012
NORMAS DE ACTUACIÓN, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACERCA DE LA APERTURA DEL SISTEMA DE ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA EN CASTILLA-LA MANCHA. REGLAMENTO (UE) 111/2012.
1.- PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE SOLICITUDES
Las ofertas, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo 3, serán presentadas, para aquellos productos que se vayan a almacenar en instalaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha:
• En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura.
• En los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el solicitante opte por presentar su solicitud de acuerdo con la modalidad del punto 2, el Órgano receptor deberá enviar inmediatamente una copia del expediente completo, tras su registro, al Servicio de Agricultura vía fax a cualquiera de los números 925 26 68 97/925267791 o e-mail a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla
Las solicitudes se podrán presentar en los plazos establecidos por Reglamento, de modo que, para el almacenamiento abierto por el Reglamento (UE) 111/2012 será:
• 1ª licitación: Desde el 17 de Febrero de 2012 hasta las 11 horas del día 21 de Febrero de 2012.
• 2ª licitación: Desde el 22 de Febrero de 2012 hasta las 11 horas del día 1 de Marzo de 2012.
Cada oferta sólo tendrá por objeto uno de los productos por los que se puedan conceder ayudas (aceite virgen y virgen extra) y por cantidades iguales o superiores al mínimo fijado en el Reglamento (UE) 111/2012 (50 toneladas de aceite de oliva). Asimismo una misma oferta no podrá referirse a cantidades almacenadas en distinto lugar, en cuyo caso se presentarán ofertas diferentes, aunque se refieran a productos iguales. Cada oferta solo será válida para una licitación parcial.
Tras el examen de la documentación, en privado, la/s persona/s encargada/s deberán guardar secreto del contenido de las ofertas.
Dichas solicitudes serán numeradas por el Servicio de Agricultura de forma que a cada licitador le corresponda un número que lo identifique y que será el que se comunique a los estamentos reglamentados.
2.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR LA OFERTA
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